CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL (aclaración sobre CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDAD)

Ante las dudas que han trasladado los médicos de Atención Primaria del Sistema Extremeño de Salud al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, en relación a la solicitud, que se les requiere, sobre el hacer constar en el Certificado Médico Oficial, de manera textual que “posee la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes”, se informa lo siguiente:

1.- A este respecto es de aplicación lo publicado en el DOE de fecha 28 de julio de 2016, por el que se daba publicidad a la Instrucción 1/2016, de 11 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud encaminada a aclarar determinados aspectos relativos a la emisión de certificados médicos. 

2.- El certificado médico oficial, es un documento médico-legal en el que se certifica el estado de salud de una determinada persona y expedido por un médico o una médica en un impreso oficial, que da fe del estado de salud de una persona en un momento determinado, actual y contemporáneo a la fecha de la solicitud y a la expedición de dicho certificado.

3.- No se puede certificar o justificar situaciones o hechos de los cuales, el médico o la médica, no tenga conocimiento mediante un acto asistencial o un documento acreditativo emitido por un médico o en su caso por una entidad del propio sistema de salud.

4.- No se tiene la obligación de cumplimentar el certificado médico oficial si para poder emitirlo, el médico, debe hacer o prescribir la realización de pruebas o exámenes que considere necesarios. Es decir, las pruebas complementarias que hace o prescribe el médico o médica son únicamente para la atención de las enfermedades agudas o crónicas, pero no se pueden hacer ni prescribir para poder emitir un certificado.

5.- El médico de Atención Primaria, no tiene ni el deber ni la obligación de certificar sobre la aptitud de la persona para la realización de determinadas actividades, ya sean laborales, deportivas, de ocio o profesionales. En definitiva, que el médico no tiene por qué certificar sobre la aptitud para poder conducir, ni tampoco tiene por qué certificar si una persona es o no apta para la realización de un determinado deporte o actividad profesional.