El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que permite a los padres trabajadores que se jubilaron a partir de 2016 reclamar el complemento de maternidad en sus pensiones, eliminando el plazo de cinco años para reclamar este plus a la pensión que Europa extendió a los varones. Este complemento, anteriormente exclusivo para mujeres, fue considerado discriminatorio e ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019. La sentencia del Tribunal Supremo establece que el derecho de los trabajadores a este complemento no prescribe, contradiciendo la doctrina anterior de la Seguridad Social que limitaba las reclamaciones a un plazo de cinco años después de la jubilación. Por lo tanto, los padres que se jubilaron entre enero de 2016 y febrero de 2021 pueden ahora reclamar este beneficio.
La sentencia argumenta que la negación del complemento en el momento de la jubilación constituyó discriminación y que su reparación debe ser retroactiva desde la fecha de la jubilación, siempre que se cumplan los requisitos. Además, establece que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia de la Unión Europea de diciembre de 2019, ya que antes de esa fecha los hombres no tenían conocimiento pleno de su derecho al complemento.
Esta decisión del Tribunal Supremo ratifica una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que reconoció el derecho de un trabajador a percibir el complemento desde diciembre de 2016.
El artículo también menciona un nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, diseñado por el Gobierno tras la sentencia europea. Este nuevo complemento, al que también pueden acceder los padres, tiene requisitos más estrictos que el anterior y se aplica desde el primer hijo, a diferencia del anterior que requería al menos dos hijos.