La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los padres a quienes se les negó el complemento de maternidad en sus pensiones entre enero de 2016 y febrero de 2021 tienen derecho a recibir dicho suplemento y, adicionalmente, recibir una indemnización de 1.800 euros por los daños causados. Esta sentencia unifica doctrina y establece la compensación general en la mencionada cantidad para otros padres afectados que reclamen este suplemento en los tribunales.
El complemento de maternidad fue inicialmente considerado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2019 y no fue corregido por el gobierno hasta febrero de 2021, cuando se modificó y pasó a denominarse complemento de reducción de brecha de género. A pesar de este cambio, muchos padres en España, a quienes se les negó el suplemento, recurrieron a los tribunales.
En septiembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un pronunciamiento declarando que el primer complemento discriminaba a los padres al no otorgárselo y porque solo ellos, no las madres, debían reclamar el dinero adicional en los tribunales.
La sentencia del Tribunal Supremo se basa en el caso de un hombre de León a quien se le denegó el complemento, y los tribunales no solo le reconocieron el suplemento en su pensión, sino que también le otorgaron una indemnización de 600 euros. La Seguridad Social recurrió alegando contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero el Supremo, considerando casos similares, fijó la indemnización en 1.800 euros para compensar los daños sufridos por los padres que tuvieron que recurrir a los tribunales para obtener el complemento.
En marzo de 2023 se impartió en el icomBA una jornada, por parte de la vocal de médicos jubilados la Dra. Hidalgo-Barquero del Rosal, donde se trató el Complemento de Maternidad.