El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia favorable para los jubilados de la banca que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Según el fallo, estas personas podrán recuperar los pagos en exceso realizados durante ese período. La resolución establece que dichas contribuciones debieron ser consideradas al mismo nivel que las cotizaciones sociales, lo que permite a los afectados solicitar la devolución de hasta 4.000 euros en concepto de impuestos indebidos.
Hacienda deberá reembolsar estas cantidades porque, entre 1967 y 1978, los trabajadores aportaron a las mutualidades y pagaron impuestos sobre el 100% de sus pensiones, cuando debieron tributar únicamente por el 75%, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006.
La sentencia, identificada como 707/2023, confirma que los pensionistas tienen derecho a reclamar lo que abonaron de forma errónea. Ante el incremento de solicitudes, Hacienda ha implementado un sistema simplificado para facilitar los reembolsos. Los afectados podrán utilizar un formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que elimina la necesidad de aportar documentación adicional para acreditar su condición de mutualistas y recibir el reembolso correspondiente.
Cambios en el procedimiento para solicitar devoluciones
De acuerdo con la información más reciente publicada por la Agencia Tributaria y detallada en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (puedes consultar el texto completo en el BOE), se han introducido modificaciones relevantes en el proceso para tramitar devoluciones.
En concreto, el formulario que se utilizaba anteriormente para pedir estas devoluciones ha quedado invalidado. Este cambio aplica a todas las solicitudes realizadas para ejercicios fiscales de 2022 y años previos que no estén prescritos y que no hayan sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024. Esto incluye tanto solicitudes de rectificación de autoliquidaciones en curso como peticiones tramitadas a través del antiguo formulario.
Sin embargo, Hacienda ha aclarado que las solicitudes afectadas por este cambio interrumpen el plazo de prescripción. Esto permite a los mutualistas volver a presentar sus reclamaciones bajo el nuevo esquema establecido, asegurando que puedan ejercer su derecho a recuperar las cotizaciones cobradas indebidamente.
Nuevo calendario de devoluciones
A partir de 2025, las devoluciones del IRPF deberán gestionarse de forma anual mediante formularios específicos que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el periodo voluntario de presentación del IRPF. El cronograma será el siguiente:
- 2025: Se podrán solicitar devoluciones correspondientes al ejercicio 2019 y años anteriores que no estén prescritos.
- 2026: Se habilitarán las solicitudes para el ejercicio fiscal 2020.
- 2027: Los contribuyentes podrán reclamar las devoluciones del ejercicio 2021.
- 2028: Estarán disponibles las devoluciones relacionadas con el ejercicio 2022.
Procedimiento para solicitar la devolución
Para realizar la solicitud, los mutualistas deberán acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación del IRPF. Allí encontrarán el formulario correspondiente al año que desean reclamar, el cual deberá completarse según el calendario estipulado. Será necesario identificarse electrónicamente mediante Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.
En la mayoría de los casos, no será necesario aportar documentación adicional, a menos que Hacienda lo requiera para casos específicos. Además, los solicitantes podrán verificar el estado de su petición directamente en la Sede Electrónica utilizando las opciones habilitadas para este propósito.
Información sobre intereses de demora
Aunque los cambios pueden generar retrasos en las devoluciones, los mutualistas pueden estar tranquilos, ya que las solicitudes anteriores han detenido el plazo de prescripción. Además, en caso de que Hacienda no cumpla con los nuevos plazos establecidos, los solicitantes podrán exigir intereses de demora.
Para 2024, el interés aplicado es del 4,0625% anual, calculado desde la fecha en que se presentó la solicitud de rectificación. Este interés se ajustará proporcionalmente si la devolución se efectúa en un plazo inferior a 12 meses.